La semana pasada, en ABOGADA RAMONA DODU os ofrecimos al primera parte de toda la información referente a la DECLARACIÓN DE LA RENTA 2021(quiénes están obligados a declarar, plazos…). Esta semana, completamos la información con las NOVEDADES y DEDUCCIONES nacionales y de la Comunidad de Madrid.
  • Deducciones: sólo se podrán realizar las siguientes, con carácter general:
  • Por alquiler de vivienda habitual. Desapareció en 2015. No obstante se podrá deducir el 10,05%de las cantidades pagadas siempre que el contrato de alquiler sea anterior a 2015 y la base imponible sea inferior a 24.107 € anuales.
  • Por inversión en vivienda habitual. (la base máxima de inversión es de 9.040.-€ anuales, y se puede deducir el 15 %de la misma). Sólo se puede aplicar para compras de viviendas anteriores a 2013. Deberá aportarnos los recibos pagados de hipotecas, o cantidades pagadas por la compra, o aportaciones a cuentas-viviendas.
  • Por donativos Desde 2015 se introdujeron las siguientes mejoras: se puede desgravar el 50 % de los primeros 150 € donados a ONGs, fundaciones o entidades; y el 27,5 % del resto de donaciones (este porcentaje subirá hasta el 32,5 % si la donación a una misma entidad no ha disminuido en cada uno de los 3 últimos años). Las donaciones que se hagan en favor de los partidos políticos desgravarán en un 20 %, con un límite de 600 €. En ambos casos se deberán aportar los justificantes de las donaciones.

  • Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla: deducción del 60 %.
  • Por mejoras en las viviendas(habitual y no habitual): No resulta aplicable a las obras realizadas a partir de 2013; pero todavía se puede deducir por obras realizadas en periodos anteriores al 2013, en los que quedaran cantidades o “restos” pendientes por deducir.
  • Por inversión en empresas de nueva o reciente creación: para la adquisición de acciones en empresas nuevas o inversión de hasta 60.000 € en las mismas (el 30 %)
  • Deducción por cónyuge con discapacidad a cargo: Se estableció esta nueva deducción a partir de 2018; y será de 1.200 €/año.
  • Deducción por maternidad: si ha tenido un hijo en 2021, y es mujer trabajadora, tiene derecho a una deducción de 1.200 €. Si ya ha solicitado la percepción de forma anticipada (100 €/mensuales), no podrá deducirlo en RENTA.
  • Deducción por Guarderías: la deducción por maternidad explicada en el punto anterior se incrementará en 1.000 €/año adicionales (100 €/mes) cuando el contribuyente tenga gastos de guarderías o de centros de educación infantil.
  • Nueva deducción familiar: Se deducirá de la cuota diferencial la cantidad de 1.200 €/año para aquellas personas integradas en una familia numerosa o que tengan ascendientes o descendientes discapacitados a su cargo. Se incrementa esta deducción por familia numerosa en otros 600 €/año por cada hijo, a partir del 4º (categoría general) o a partir del 6º (categoría especial).
  • Venta de Acciones de la propia empresa: Aquellas, personas que durante el 2021, hubieran vendido acciones de su propia Sociedad, deberán indicarnos el precio de venta de las mismas y el precio de compra (en su día) de dichas acciones
  • Cuotas Sindicales y a Colegios Profesionales: son deducibles.
  • Seguros de Enfermedad: Las primas pagadas por seguros de enfermedad (Sanitas, Adeslas, Asisa, etc) por el contribuyente para sí mismo, su cónyuge o sus hijos menores de 25 años serán deducibles cuando el contribuyente tribute en régimen de Estimación Directa. Para la RENTA/2021 se pueden deducir hasta 500 €/año por persona (1.500 €, si la persona es discapacitada).
  • Reducción por Planes de Pensiones: Desde 2015 la cantidad límite para aportar pasó a ser de 8.000 €/año. Sin embargo, desde el año 2021 el límite de aportaciones ha pasado a ser de 2.000 €/año(siempre que no supere el 30 % de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas). Ya no se aplica la reducción del 40 %, cuando se rescate un Plan de Pensiones en forma de capital.
  • Exención por reinversión en Vivienda Habitual: Habrá exención de lo obtenido al vender la vivienda habitual, siempre que el importe de la venta se reinvierta en la compra de una nueva vivienda habitual. La compra se puede hacer en los 2 años anteriores o posteriores a la fecha de la venta.
  • Exención de Ganancias para personas mayores de 65 años: No tendrán que declarar las ganancias que obtengan al vender cualquier elemento patrimonial (inmuebles, acciones, etc). Pero para aplicar esta norma, el importe que obtengan por la venta lo deberán destinar a crear una renta vitalicia su favor en una compañía de seguros (y tienen que cumplir una serie de requisitos).

  • Clausulas-Suelo: Si le han devuelto intereses por Clausulas-Suelo, deberá aportarnos la documentación que lo justifique para realizar los ajustes correspondientes.
  • Eliminación de la tributación por las prestaciones de maternidad/paternidad: Las prestaciones que se vienen cobrando por maternidad, o paternidad en su caso, han quedado excluidas de tributación en RENTA. Por tanto estas percepciones quedan
  • exentas, y NO tienen que ser declaradas. Pero las retenciones que se hayan soportado SI se pueden deducir.
  • Exención por Subvenciones para la rehabilitación energética de edificios: Quedan exentas dichas subvenciones, las cuales NO se integrarán ni en la declaración de RENTA/2021 ni en las siguientes.
  • Exención por Ayudas por daños personales causados por “FILOMENA” Quedan exentas las ayudas concedidas en los supuestos de fallecimiento y de incapacidad absoluta permanente causados directamente por la borrasca FILOMENA.
NOVEDADES A TENER EN CUENTA PARA LA RENTA 2021
1.Reducciones pactadas de los alquileres de locales
Se considerará gasto deducible la cuantía de la “Rebaja” en la renta del alquiler que voluntariamente se hubiera acordado entre el propietario del local de negocio y el inquilino, a partir del 14/03/2020, correspondiente a las mensualidades de Enero, Febrero y Marzo de 2021. El arrendador deberá informar del importe de ese gasto deducible, y del NIF del inquilino.
2.Subvenciones y Ayudas públicas a imputar en 4 ejercicios
Las subvenciones y ayudas públicas que el contribuyente deberá imputar como Ganancia Patrimonial en el ejercicio en que obtenga la ayuda y en los 3 ejercicios siguientes serán las que siguen
—ayudas como compensación por defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual.
—ayudas para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad
—ayudas a titulares de bienes del Patrimonio Histórico.
—ayudas para la primera instalación de jóvenes agricultores.
3.Deducción por inversiones en mejorar la eficiencia energética
Serán deducibles las cantidades invertidas en 2021 en obras de rehabilitación que contribuyan a mejorar la eficiencia energética de las viviendas (habitual o arrendadas). Dicha mejora deberá acreditarse a través del correspondiente Certificado de Eficiencia Energética.
4.Reducción en las aportaciones a Planes de Pensiones
A partir de 2021 la cantidad máxima para aplicar la reducción en RENTA por aportación a Planes y Fondos de Pensiones queda establecida en 2.000 € anuales. De igual forma la cantidad máxima a deducir por los planes del cónyuge del contribuyente queda fijada en 1.000 € anuales.
5.Saldos de dudoso cobro en las deudas de los inquilinos
Se reduce a 3 meses el plazo para que las cantidades adeudadas por los inquilinos a los arrendadores de un inmueble tengan la consideración de “Saldo de dudoso cobro”; y, por tanto, a partir de esas 3 meses las cantidades adeudadas podrán deducirse del Rendim íntegro del Capital Inmobiliario.
RECORDATORIO SOBRE LAS DEDUCCIONES QUE SE PUEDEN APLICAR EN LA COMUNIDAD DE MADRID
—Deducción por nacimiento o adopción. Se podrán deducir 600 €por cada hijo nacido o adoptado en 2021, y además en los 2 ejercicios siguientes.
—Adopción internacional de niños. Por cada hijo adoptado, 600 €.
—Acogimiento familiar de menores. Por el primer menor acogido, 600 €,por el segundo menor, 750 €,y por el tercero y sucesivos 900 €.
—Acogimiento de mayores de 65 años. Por cada mayor, 1.500 €
—Acogimiento de discapacitados. Por cada discapacitado, cuya minusvalía supere el 33%, 1.500 €
—Arrendamiento de vivienda por menores de 35 años. Se podrán deducir el 30%(con un máximo de 1.000 €)de las cantidades pagadas por el alquiler de su vivienda habitual.
—Deducción por gastos de educación. Se podrá deducir el porcentaje de los gastos educativos siguientes, referidos a la Educación Primaria y ESO:
a)gastos de escolaridad …………………………………………………………………….. 15%
b)adquisición de vestuario de uso escolar ………………………………………… 5%
c)enseñanza de idiomas (tanto si es como actividad extraescolar, cómo si tiene el carácter de educación de régimen especial)…………… 10%
—Deducción por cuidado de hijos menores de 3 años.
Las personas que tengan contratada a una persona por la que efectúen cotizaciones por el Sistema de Empleados de Hogar a la Seguridad Social podrán aplicar una deducción del 20 % de las cuotas ingresadas por cotizaciones, con un máximo de deducción de 400 € anuales. La deducción sólo se aplicará en los ejercicios en que el hijo tenga menos de 3 años. Hay una serie de requisitos que el contribuyente debe cumplir.
—Deducción para familias con 2 o más descendientes e ingresos reducido.
Se podrán deducir un 10 % sobre el importe que resulte de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas, siempre y cuando la base imponible de la familia no supere los 24000€ anuales.
—Deducción por inversión en la adquisición de acciones de sociedades de reciente creación. Se podrá aplicar una deducción del 30 % de las cantidades invertidas en constitución de sociedades o ampliación de capital (S.A. y S.L.) pero existen ciertas limitaciones a dicha deducción.
—Deducción para el fomento del Autoempleo de jóvenes menores de 35 años. Los jóvenes menores de 35 años que se hayan dado de alta por vez primera en IAE, durante el ejercicio de 2021, podrán aplicará una deducción en la cuota íntegra del IRPF de 1.000 €
—Deducción por inversiones en entidades que coticen en Bolsa. Los contribuyentes podrán deducirse el 20 % de las cantidades invertidas en la compra de acciones de entidades que coticen en Bolsa, con un máximo de deducción de 10.000 € anuales.
Si necesitas más información o aclaración sobre la DECLARACIÓN DE LA RENTA 2021, en RAMONA DODU podemos ayudarte. Ponemos a tu disposición nuestro SERVICIO DE ASESORIA ADMINISTRATIVA PARTICULARES -EMPRESAS para que puedas realizar cómodamente tu DECLARACIÓN DE LA RENTA 2021 o cualquier otro tramite administrativo.
“La TRANQUILIDAD de una buena DEFENSA“

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