Hace unas semanas, en nuestro BLOG os hablamos de los cambios en el cálculo del impuesto de la PLUSVALÍA, que grava las compraventas, donaciones o herencias de inmuebles. A lo largo de estos meses muchos contribuyentes han presentado reclamaciones, y hoy os traemos una reclamación en Cataluña en la que el ayuntamiento de Sitges tendrá que devolver 96000€ a la contribuyente (importe más gastos).

 

A este respecto, hay que destacar que ya en pronunciamientos anteriores (sentencias 59/2017 de 11 de mayo y 126/2019 de 31 de octubre) el TC instaba al legislador a reformar dicho impuesto, al considerar que la cuota a pagar no debía gravar situaciones de pérdida patrimonial o establecer cuotas por encima del incremento patrimonial producido.

Ahora, esta sentencia implica un paso más, es decirla derogación del impuesto al declarar nulos los artículos que establecían el sistema del cálculoque, según el Constitucionalvulneraba el principio de capacidad económica recogido en el artículo 31.1 de la CE.

 

Consecuentemente, ahora, a raíz de dicha resolución, deben devolverse las plusvalías pagadas, no sólo en las transmisiones en las que el piso, local o garaje se habían hecho por menor valor que cuando se adquirido (PLUSVALÍA NEGATIVA), sino también las que se habían abonado a los ayuntamientos por responder a una venta, herencia o donación en las que se había obtenido una ganancia también (PLUSVALIA POSITIVA). Si bien, se advierte que es necesario que a la fecha de publicación en el BOE de esta resolución ya hubieran sido impugnadas y estuvieran pendientes de resolver.

 

 

Así mismo, aparte de que la reclamación, en este caso, fuera presentada con anterioridad a la resolución del Constitucional, el organismo catalán advierte que no había una decisión firme al respecto, punto crucial advertido por el TC, ya que de existir resolución firme no hubiera podido ser revisada.

Por todo ello, el ORGT decide dejar sin efectos la autoliquidación practicada por la contribuyente y procede a la devolución de los 78.803 euros, más 17.300 euros de intereses de demora.

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“LA TRANQUILIDAD DE UNA BUENA DEFENSA”

 

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