Como especialistas en Derecho de Familia, en RAMONA DODU ABOGADOS te vamos a hablar de la DIFERENCIA ENTRE GUARDA Y CUSTODIA, PROGENITOR, Y PATRIA POTESTAD de los menores en un proceso de divorcio. Son términos que a menudo son empleados en forma de sinónimos y las diferencias legales son importantes.

Cuando se plantea la separación o el divorcio de una pareja, y existen hijos en común, los términos en los que se lleven a cabo esos trámites son muy importantes para que prevalezcan siempre los derechos de los menores.

La FISCALÍA DE MENORES es muy exigente en estos casos, y siempre vela por que los derechos y la estabilidad de los niños se mantengan a pesar de la división de la unidad familiar.

Lo mejor para todos (adultos implicados y niños) es que las dos partes lleguen a un acuerdo para cumplir de forma equitativa con las responsabilidades y derechos que implica la crianza y educación de los menores.

Las responsabilidades engloban las cantidades económicas, de atención y tiempo que cada uno de los progenitores han de cumplir para el correcto desarrollo emocional y físico de sus niños.

La DIFERENCIA ENTRE GUARDA Y CUSTODIA, PROGENITOR, Y PATRIA POTESTAD:

  • La GUARDA Y CUSTODIA es el cuidado cotidiano de los menores, su asistencia y la cobertura de sus necesidades en su día a día.
  • El PROGENITOR es el padre o madre biológicos de una persona.
  • La PATRIA POTESTAD son el conjunto de derechos y deberes de cada uno de los progenitores respecto de los menores de edad no emancipados.

Es decir la Diferencia fundamental entre guardia y custodia y patria potestad es que ésta última implica una mayor responsabilidad, más allá de los cuidados y cobertura de necesidades básicas (custodia). Implica todo tipo de responsabilidades emocionales derivadas de la relación natural paterno/filial.

La GUARDA Y CUSTODIA puede ser de uno de los padres, o compartida, por acuerdo o por decisión del juez. Y lleva implícita un calendario de tiempos compartidos con el menor. La PATRIA POTESTAD en muy pocas ocasiones es retirada a uno de los padres/madres. Sólo en aquellos casos claros de abusos o violencia demostrada el juez retira este derecho a alguno de los padres, o a ambos. En este último caso, se nombrará a un TUTOR LEGAL (un familiar o un órgano administrativo).

En RAMONA DODU ABOGADOS asesoramos a nuestros clientes para que estos términos se negocien siempre pensando en el bienestar de los niños. Mostrar a nuestros clientes el significado de toda la terminología es fundamental para ayudarles a tomar siempre las mejores decisiones.

Si necesitas ayuda o asesoramiento en separaciones, divorcios o negociación de convenios reguladores, en RAMONA DODU ABOGADOS podemos ayudarte.

“La TRANQUILIDAD de una buena DEFENSA”

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *