La DISCAPACIDAD (o diversidad funcional) es la imposibilidad del desarrollo de algunas actividades de la vida diaria de forma autónoma y plena. Una enfermedad profesional, una enfermedad común, un accidente… Pueden provocar que algunas personas no puedan realizar actividades (o tengan algunas limitaciones) relacionadas con su movimiento, alimentación, aseo personal… etc.
La DIVERSIDAD FUNCIONAL se determina a través de organismos de la administración pública, mediante la emisión de informes y pruebas médicas que determinen el grado de discapacidad en cada caso por el EQUIPO DE VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN (los llamados “tribunales médicos”). Estos profesionales acceden de forma anónima a la evaluación, y determinan el grado de afectación de cada individuo.
Pero… ¿Cuáles son los GRADOS DE DISCAPACIDAD, las CLASES y los PORCENTAJES para esta evaluación?
- Grado 1, discapacidad nula, equivalente a la Clase 1, discapacidad del 0%. Existe incapacidad, pero no impide realizar las actividades de vida diaria.
- Grado 2, discapacidad leve, equivalente a Clase 2, discapacidad del 1/24%. Aparecen algunas dificultades para las actividades de vida diaria, pero todas se pueden realizar. Se mantienen los signos, síntomas o secuelas de la enfermedad o accidente.
- Grado 3, discapacidad moderada, equivalente a la Clase 3, discapacidad del 25/49%. Discapacidad moderada, acompañada de signos, síntomas o secuelas del accidente o enfermedad. Disminución importante de la capacidad para realizar las actividades de vida diaria, sin embargo, puede realizar las tareas de autocuidado. Según la Ley 51/2003, se considera minusválida una persona que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Sin embargo, no representa ninguna prestación económica.
- Grado 4, discapacidad grave, equivalente a la Clase 4, discapacidad del 50/70%. Si la valoración no alcanza el 65% de incapacidad la persona puede gozar de algunos beneficios fiscales y económicos, pero no de prestaciones económicas. Si supera ese porcentaje puede tener acceso a una pensión no contributiva.
- Grado 5, Clase 5. Discapacidad igual o mayor al 75%.Es considerada una discapacidad muy grave. Eleva la cantidad de la pensión contributiva.
La determinación de un grado de DISCAPACIDAD puede ser temporal o permanente, y puede ser definitiva o revisable. Son los profesionales médicos y sociales que evalúan cada caso, o los particulares por iniciativa propia, los que establecen la necesidad de realizar revisiones (normalmente, en plazos de 2 años) para evaluar el empeoramiento o mejora de cada individuo, y poder ajustar así la pensión contributiva.
En RAMONA DODU ABOGADOS te asesoramos sobre las gestiones a realizar en cada caso para determinar el grado de diversidad funcional y solicitar la PENSIÓN O BENEFICIOS fiscales o económicos correspondientes. Gestionamos cada caso de forma particular para ofrecerte una asistencia completa, comprensible y transparente.
“La TRANQUILIDAD de una buena DEFENSA”