En esta ocasión, en RAMONA DODU ABOGADOS tratamos un tema ya recurrente, la PLUSVALÍA MUNICIPAL, ese impuesto que tienen que abonar aquellos que han vendido, recibido por herencia o donación una propiedad inmobiliaria (piso, finca, terreno, casa…), y que gestiona directamente el AYUNTAMIENTO de la localidad donde se ubique el inmueble.
Hasta ahora, la PLUSVALÍA se pagaba porque se suponía que con el paso del tiempo, existía una GANANCIA PATRIMONIAL por el incremento de valor del terreno. Sin embargo, este cálculo no contemplaba la posibilidad de que ese terreno se haya desvalorizado con el paso del tiempo (como ocurre sobre todo en zonas rurales que se van despoblando, por ejemplo).
La semana pasada, se filtró parte de la información del contenido de esta sentencia en la que EL TRIBUNAL SUPREMO FULMINA LA PLUSVALÍA MUNICIPAL por considerar que su actual cálculo no se ciñe a derecho, y establece quién podrá o no reclamar su devolución.
Por ejemplo, sólo podrán reclamar el nuevo cálculo del impuesto aquellos que estuviesen en plazo de reclamación, o estuviesen esperando respuesta a esa reclamación. Aquellos que ya hubiesen obtenido una sentencia firme, o hayan extinguido los plazos de reclamación, no podrán solicitar el re-cálculo del impuesto.
De forma inmediata, el ejecutivo se ha puesto en marcha para modificar la fórmula del cálculo de este impuesto, y que se ciña a la realidad. De la misma forma que se ha modificado la fórmula para el cálculo del valor de un inmueble, que entrará en vigor a principios de 2022, el cálculo de la NUEVA PLUSVALÍA MUNICIPAL llegará en los próximos meses.
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