Nuestro artículo de hoy está centrado en una resolución judicial que condena una NEGLIGENCIA MÉDICA DURANTE EL EMBARAZO de una gestante que impidió detectar la enfermedad congénita (espina bífida) con la que nació su bebé.

El SERVICIO MURCIANO DE SALUD tendrá que asumir la cantidad de 310000 € en concepto de daños morales ocasionados a los padres de un bebé que nació con una grave afección congénita. El tribunal de la comunidad Murciana considera que la asistencia no fue adecuada para la detección de esa enfermedad, y la posibilidad de que los padres decidiesen sobre el futuro de su gestación.

La defensa del SERVICIO MURCIANO DE SALUD argumentó que se hicieron las pruebas que el protocolo sanitario establece durante el período de gestación, pero que efectivamente, el grado de obesidad de la madre no permitió la visión clara de la lesión medular del bebé.

Lejos de ser un argumento de defensa para el tribunal murciano, los máximos responsables de la justicia en la comunidad alegan que precisamente el que existiesen unas circunstancias especiales que impedían un estudio pormenorizado del desarrollo de la gestación, era suficiente para haber programado pruebas clínicas complementarias que certificasen que algo no iba bien.

Además, consideran que la gravedad de la lesión tenía que haberse detectado en la ECO 20 semanas que establece el protocolo sanitario, si realmente se hubiese realizado la exploración con detenimiento (tres secciones de la columna del feto).

La denuncia de este caso ha permitido que los padres consigan una compensación económica, y que se establezcan los mecanismos para que la vida de ese niño cuente con todos los recursos económicos necesarios para paliar su problema.

En ABOGADA RAMONA DOU te ofrecemos una asistencia jurídica clara, transparente y actualizada de tu caso. Sólo así conseguirás tomar las mejores decisiones.

“LA TRANQUILIDAD DE UNA BUENA DEFENSA”

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