La llegada de un nuevo miembro a la familia es siempre una gran alegría. En RAMONA DODU ABOGADOS hoy queremos hablaros de qué dice la ley respecto de los NOMBRES LEGALES PARA TU BEBÉ. ¿Puedo llamarle a mi hijo/a como quiera? ¿Existe algún límite para registrar a un bebé con un nombre peculiar? Veámoslo…

 

 

  • Dentro de los NOMBRES LEGALES PARA TU BEBÉ, no están contemplados aquellos que pueden resultar ofensivos o denigrantes por sí mismos, o al combinarlos con el apellido correspondiente. Por ejemplo, Dolores Fuertes es un ejemplo clásico de esta categoría. Tampoco otros como Hitler, Caca, Osama Bin Laden…
  • Tampoco están permitidos los nombres que puedan generar equivocaciones respecto del sexo del bebé (nombrar a una niña con un nombre tradicional masculino, y viceversa). Aunque sí están permitidos aquellos nombres que pueden utilizarse para niños y niñas de idéntica forma (Noah, por ejemplo).

 

 

  • No está permitido tampoco registrar a un recién nacido con una marca comercial (llamarle Coca Cola, Burguer King ni nada parecido). Aunque hay algunos nombres sí admitidos que están asociados a marcas, como por ejemplo Chanel.
  • Otras de las excepciones para registrar a tu bebé es que el nombre pueda confundirse con un apellido muy común (aunque esta norma no siempre está muy clara).
  • Tampoco es muy correcto utilizar ubicaciones geográficas o topónimos para registrar un bebé. Igualmente, aquí existen excepciones… León, Ginebra…
  • La ley no permite que dos hermanos se llamen exactamente igual, a no ser que uno halla fallecido. Ni nombres compuestos por más de dos nombres simples (un tercero tendría que ir vinculado mediante un guion al anterior.
  • Antes no se permitía el registro de niños con diminutivos, pero hoy es algo muy común encontrar Lola, Concha, Pepe o Rosita en el Registro Civil de forma casi habitual

 

 

Pero… ¿Dónde está el límite? ¿Quién establece qué nombre es o no válido? La ley que se ocupa de estos casos es la Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil (así como el Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil).

Normalmente, es el funcionario de turno el primero que puede decidir o no incluir el nombre en el registro, pero siempre se puede resolver en un tribunal nuestra decisión.

En RAMONA DODU ABOGADOS te ayudamos con tus procedimientos con total transparencia, y una comunicación y asesoramiento cercanos. ¿Qué necesitas?

“LA TRANQUILIDAD DE UNA BUENA DEFENSA”

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