A finales del próximo mes de marzo entrarán en vigor muchas de las NOVEDADES DE LA REFORMA LABORAL 2021-2022. Hoy en RAMONA DODU ABOGADOS os hacemos un resumen de las más importantes.

  • El CONTRATO INDEFINIDO se establece como modalidad prioritaria de contratación por la administración, para generar ESTABILIDAD LABORAL y minimizar la incertidumbre que los contratos temporales suponen para los empleados.
  • Aparece el CONTRATO FIJO-DISCONTINUO para dar cobertura a aquellos trabajadores que realizan una actividad temporal, tales como trabajadores de la vendimia o recolección de la fresa. También es aplicable para aquellos que son contratados como refuerzo en el comercio y la hostelería durante los períodos de mayor producción (campañas de Navidad, Verano…). Desaparecen, por tanto, los contratos de obra y servicio determinado.
  • Aparece el CONTRATO FIJO ADSCRITO A OBRA en el sector de la construcción. Cuando la obra finalice, la empresa realizará una reubicación del trabajador. Aunque puede ser resuelto en tres supuestos: que no existan otras obras en la provincia, falta de cualificación técnica para obras en la misma provincia o rechazo del trabajo para su recolocación.

  • El CONTRATO DE PRÁCTICAS no podrá exceder de 1 año, ni una retribución inferior al SMI (salario mínimo interprofesional). El CONTRATO DE FORMACIÓN DUAL (formación más práctica) no podrá exceder de 2 años y la retribución no podrá ser inferior al 60% el primer año y 75% el segundo del SMI.
  • El CONVENIO SECTORIAL prevalecerá sobre el CONVENIO DE EMPRESA, y las retribuciones nunca podrán ser inferiores al primero. El convenio de empresa tiene algunos aspectos remarcables, como la posibilidad de regular temas como horario, planificación de las vacaciones, aspectos enfocados a la conciliación familiar o clasificación profesional.

Respecto a los ERTES, las NOVEDADES DE LA REFORMA LABORAL 2021-2022 se centran en: Prohibición de realización de nuevos contratos de trabajo durante el periodo de aplicación, así como horas extras o externalización de producción; Exoneración vinculada al mantenimiento del empleo durante 6 meses desde la finalización del ERTE.

Como podemos ver, existen diferencias muy considerables en la contratación a partir de Marzo de 2022. Si tienes dudas sobre cualquier cuestión relacionada con DERECHO LABORAL, necesitas una revisión de tu despido o quieres iniciar cualquier procedimiento, en RAMONA DODU ABOGADOS podemos ayudarte.

“La TRANQUILIDAD de una buena DEFENSA”

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