En RAMONA DODU ABOGADOS os hablábamos la semana pasada sobre la INCONSTITUCIONALIDAD DEL CÁLCULO DE LA PLUSVALÍA por sentencia del TRIBUNAL SUPREMO (https://abogadaramonadodu.es/el-tribunal-supremo-fulmina-la-plusvalia-municipal/). En una sola semana, el gobierno ha aprobado en consejo de Ministros un nuevo cálculo (con dos modalidades) para este impuesto municipal que grava la compra/venta/herencia o donación de inmuebles.

El NUEVO CÁLCULO DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL contempla dos fórmulas que el ciudadano elegirá según interese más en su caso:

  1. CÁLCULO OBJETIVO. Es similar al existente anteriormente, pero se modifican los COHEFICIENTES por cada ayuntamiento, con unos máximos que establece el Gobierno.
  2. BASE IMPONIBLE PRECIO DE VENTA-PRECIO DE ADQUISICIÓN. En este caso, el cálculo se realiza sobre la ganancia patrimonial real de revalorización del suelo.

NOVEDADES.

Sin embargo, el Gobierno ha introducido algunas novedades en el cálculo de la PLUSVALÍA MUNICIPAL que hay que tener muy en cuenta:

  • Las DEPRECIACIONES de valor provocadas por una PLUSVALÍA NEGATIVA (valor de venta inferior a valor de compra) hacen que estas viviendas estén EXENTAS del pago de este impuesto, aunque mantendrán la obligatoriedad de hacer el trámite de solicitud en el ayuntamiento correspondiente.
  • Las operaciones de compra-venta inferiores A 1 AÑO, estarán obligadas al pago de PLUSVALÍA al que se le aplicará un coeficiente especial. De esta manera, se pretende evitar la ESPECULACIÓN INMOBILIARIA.

En general, el NUEVO CÁLCULO DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL será más favorable para aquellas ventas/herencias/donaciones en las que haya pasado mucho tiempo entre la adquisición y venta/herencia/donación del inmueble, y gravará más a aquellas operaciones en el corto y medio plazo.

Los especialistas en derecho no tienen muy claro que la aprobación de este impuesto mediante un Decreto Real sea una fórmula que se ciñe a derecho, ya que existe sobre ello una reserva de ley que solo puede salvarse por motivos de urgencia. Estaremos atentos por si el TRIBUNAL SUPREMO desestima esta metodología y exige que el Gobierno se ciña a la tramitación de esta modificación por los cauces legales (aprobación de la modificación de la ley en el Congreso).

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“LA TRANQUILIDAD DE UNA BUENA DEFENSA”

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