En RAMONA DODU ABOGADOS queremos ofreceros una información clara y actualizada de la DECLARACIÓN DE LA RENTA 2021. Quiénes están obligados a declarar, los plazos, las deducciones generales y particulares de la COMUNIDAD DE MADRID o las NOVEDADES incluidas en este ejercicio. Es nuestros dos próximos artículos encontraréis toda la información para estar al día del pago de vuestros impuestos
1.- OBLIGADOS A DECLARAR POR LA RENTA
En principio, están obligados a declarar los contribuyentes que hubieran obtenido rendimientos durante el ejercicio 2021 sujetos al impuesto.
¿Quiénes NO tienen que declarar? Los contribuyentes que obtengan las siguientes rentas, en tributación individual y / o conjunta:
- Rendimientos del trabajo inferiores a 22000.- € brutos anuales, procedentes de un solo pagador.
- Rendimientos del trabajo inferiores a 22000.- € brutos anuales, procedentes de varios pagadores, cuando la suma de las cantidades percibidas del 2º y restantes pagadores NO SUPERA los 1.500.- € brutos anuales.
- Rendimientos del trabajo inferiores a 14000.- € brutos anuales, procedentes de más de un pagador, cuando la suma del segundo y restantes pagadores SI SUPEREN los 1.500 €.
- Rendimientos del Capital Mobiliario y Ganancias Patrimoniales, sometidos a retención, inferiores a 1600.- € brutos anuales.
- Rentas Inmobiliarias inferiores a 1000.- € brutos anuales.
- Rendimiento del Capital Mobiliario, no sometidos a retención, (Letras del Tesoro y Subvenciones para la compra V.P.O.) inferiores a 1000.- € brutos anuales.
- Las Ganancias Patrimoniales derivadas de Ayudas Públicas.
- Los Premios obtenidos por loterías o apuestas legalmente reconocidas estarán exentos en sus primeros 20.000 €. A partir de esta cantidad, lo obtenido se declarará como Ganancia Patrimonial.
- En ningún caso, declararán los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas / profesionales o ganancias patrimoniales, cuando la suma de todos ellos NO EXCEDA de 1.000.- € brutos anuales; o cuando tengan pérdidas patrimoniales que NO EXCEDAN de 500.- € brutos
2.- OBLIGADOS A DECLARAR POR EL PATRIMONIO
Desde hace unos años se volvió a establecer la obligación de presentar declaración por el Impuesto s/el Patrimonio; de tal forma que estarán obligados a dicho impuesto los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar o, cuando no dándose esa circunstancia, el valor de sus bienes o derechos supere los 2.000.0000 €.
En cualquier caso, para los contribuyentes que residan en la Comunidad de Madrid el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio se fija en 700.000.- €.
3.- PLAZO DE PRESENTACIÓN:
- A) Declaraciones A INGRESAR: del 6 de Abril al 30 de Junio
- B) Declaraciones A DEVOLVER: del 6 de Abril al 30 de Junio
Cuando la declaración salga “A INGRESAR” y se opte por la domiciliación del pago, el plazo finalizará el día 27 de Junio.
4.- FRACCIONAMIENTO DEL PAGO
Los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe del ingreso resultante de la autoliquidación del IRPF en 2 partes: el 60% en el momento de presentar la declaración y el 40% restante hasta el 7 de noviembre de 2022.
5.- COMPENSACIÓN DE INGRESOS Y DEVOLUCIONES
Los contribuyentes casados que opten por declaraciones separadas, siendo una de ellas a INGRESAR y la otra a DEVOLVER, podrán optar por compensar entre sí dichas declaraciones.
6.- BORRADORES ENVIADOS POR HACIENDA
En los últimos años Hacienda viene enviando a muchos contribuyentes EL BORRADOR de la declaración a fin de éstos lo confirmen y lo envíen. Ante las consultas que nos están realizando, la opinión de este despacho es que NO hagan caso del mismo ya que los borradores contienen errores y no coinciden las cantidades que salen (a ingresar o devolver) con las reales. Por ejemplo, en muchas declaraciones, no se aplican las deducciones específicas de la COMUNIDAD DE MADRID.
NOVEDADES Y DEDUCCIONES NACIONALES Y DE LA COMUNIDAD DE MADRID.