En RAMONA DODU ABOGADOS queremos ofreceros una información clara y actualizada de la DECLARACIÓN DE LA RENTA 2021. Quiénes están obligados a declarar, los plazos, las deducciones generales y particulares de la COMUNIDAD DE MADRID o las NOVEDADES incluidas en este ejercicio. Es nuestros dos próximos artículos encontraréis toda la información para estar al día del pago de vuestros impuestos

1.-  OBLIGADOS A  DECLARAR  POR  LA  RENTA    

            En principio, están obligados a declarar los contribuyentes que hubieran obtenido rendimientos durante el ejercicio 2021 sujetos al impuesto. 

¿Quiénes NO tienen que declarar? Los contribuyentes que obtengan las siguientes rentas, en tributación individual y / o conjunta:

  • Rendimientos del trabajo inferiores a 22000.- € brutos anuales, procedentes de un solo pagador.
  • Rendimientos del trabajo inferiores a 22000.- € brutos anuales, procedentes de varios pagadores, cuando la suma de las cantidades percibidas del 2º y restantes pagadores NO SUPERA los 1.500.- € brutos anuales. 
  • Rendimientos del trabajo inferiores a 14000.- € brutos anuales, procedentes de más de un pagador, cuando la suma del segundo y restantes pagadores SI SUPEREN los 1.500 €. 
  • Rendimientos del Capital Mobiliario y Ganancias Patrimoniales, sometidos a retención, inferiores a 1600.- € brutos anuales.
  • Rentas Inmobiliarias inferiores a 1000.- € brutos anuales.
  • Rendimiento del Capital Mobiliario, no sometidos a retención, (Letras del Tesoro y Subvenciones para la compra V.P.O.) inferiores a 1000.- € brutos anuales.
  • Las Ganancias Patrimoniales derivadas de Ayudas Públicas.
  • Los Premios obtenidos por loterías o apuestas legalmente reconocidas estarán exentos en sus primeros 20.000 €. A partir de esta cantidad, lo obtenido se declarará como Ganancia Patrimonial.
  • En ningún caso, declararán los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas / profesionales o ganancias patrimoniales, cuando la suma de todos ellos NO EXCEDA de 1.000.- € brutos anuales; o cuando tengan pérdidas patrimoniales que NO EXCEDAN de 500.- € brutos

2.-  OBLIGADOS A DECLARAR POR EL PATRIMONIO

 

            Desde hace unos años se volvió a establecer la obligación de presentar declaración por el Impuesto s/el Patrimonio; de tal forma que estarán obligados a dicho impuesto los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar o, cuando no dándose esa circunstancia, el valor de sus bienes o derechos supere los 2.000.0000 €. 

En cualquier caso, para los contribuyentes que residan en la Comunidad de Madrid el mínimo exento en el Impuesto sobre el Patrimonio se fija en 700.000.- €.

3.-  PLAZO DE PRESENTACIÓN:

 

  1. A) Declaraciones A INGRESAR:      del 6 de Abril  al 30 de Junio
  1. B) Declaraciones A DEVOLVER:     del 6 de Abril  al  30 de Junio

Cuando la declaración salga “A INGRESAR”  y se opte por la domiciliación del pago, el plazo finalizará el día 27 de Junio.

4.-  FRACCIONAMIENTO DEL PAGO

 

 Los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe del ingreso resultante de la autoliquidación del IRPF en 2 partes: el 60% en el momento de presentar la declaración y el 40% restante hasta el 7 de noviembre de 2022.

5.-  COMPENSACIÓN DE INGRESOS Y DEVOLUCIONES

Los contribuyentes casados que opten por declaraciones separadas, siendo una de ellas a INGRESAR y la otra a DEVOLVER, podrán optar por compensar entre sí dichas declaraciones.

6.-  BORRADORES ENVIADOS POR HACIENDA

 

En los últimos años Hacienda viene enviando a muchos contribuyentes EL BORRADOR de la declaración a fin de éstos lo confirmen y lo envíen. Ante las consultas que nos están realizando, la opinión de este despacho es que NO hagan caso del mismo ya que los borradores contienen errores y no coinciden las cantidades que salen (a ingresar o devolver) con las reales. Por ejemplo, en muchas declaraciones, no se aplican las deducciones específicas de la COMUNIDAD DE MADRID.

NOVEDADES Y DEDUCCIONES NACIONALES Y DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 

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