El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres, en una sentencia pionera sobre la materia, de 26 de octubre de 2022, ha dictaminado que sí es accidente laboral la caída sufrida por una operadora que tropezó al salir del baño, lesionándose un brazo, cuando teletrabajaba en casa.
El concepto legal del accidente de trabajo alude a «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena», artículo 156. 1 Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
En este sentido, el tribunal cacereño indica que «la obligada visita al aseo para atender una necesidad fisiológica, constante el desempeño de la jornada laboral, no puede enervar la presunción legal» y concluye «no se trata aquí de hacer mejor condición a quien teletrabaja, al contrario, se busca evitar su desprotección».
El teletrabajo ha cambiado el escenario en el que se desarrolla la actividad laboral, y surgen muchas dudas acerca de la protección de los empleados durante el desarrollo de la jornada laboral cuando es en su propia casa.
De la misma manera, existen requisitos obligados para todas las organizaciones y empresas que acepten el teletrabajo como una fórmula de desarrollo profesional. Los gastos derivados de EQUIPAMIENTO Y HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS para el correcto desarrollo de la actividad durante la jornada laboral (wifi, ordenador, dispositivos electrónicos y digitales…) son responsabilidad de la empresa, tanto en adquisición, como en mantenimiento.
Han surgido algunas dudas sobre los conceptos de teletrabajo y accidente laboral, enfermedad profesional, tiempos de descanso durante la jornada, cómputo de jornada laboral… Y en RAMONA DODU ABOGADOS queremos orientarte sobre cuáles son tus derechos, y la manera más adecuada de reclamar en el caso de que tengas dudas en caso de conflicto laboral.
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“LA TRANQUILIDAD DE UNA BUENA DEFENSA”